Articulo 41 Reglamento de Fundaciones de C. León
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»Artículo 41. - Coordinación con otros Registros de Fundaciones.
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Deberán establecerse los necesarios mecanismos de coordinación para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en el punto tercero del artículo 36 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

