Articulo 41 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 41.-Contratación.
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1. En aquellos supuestos de contratación cuya adjudicación se realice por precios unitarios, sin que sea posible determinar el número de unidades y, por tanto, el importe de adjudicación, deberá procederse a la tramitación del informe de reserva de crédito «A», que será objeto de la correspondiente fiscalización, realizándose los pagos en una sola fase «DOK».
En todo caso, tanto la adjudicación del contrato como los pagos que se realicen estarán igualmente sometidos a fiscalización previa de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de fiscalización de gasto en contratación.
2. En el caso de que el contrato de servicio o suministro se refiera a la adquisición o creación de obras de arte o de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, de carácter singular, podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad, pudiendo sustituirse la oferta de tres o más empresarios relacionados con el objeto del contrato, por informe razonado que deberá constar en el expediente. En todo caso se entenderán incluidos dentro del Patrimonio Cultural Vasco los bienes pertenecientes al patrimonio inmueble, al mueble, al arqueológico, al etnográfico, al documental y al bibliográfico.
El órgano competente para la contratación a que se refiere el párrafo anterior será el diputado o diputada foral del departamento competente en esta materia, dentro de sus límites competenciales por razón de cuantía.
3. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una reserva adicional de crédito del 10% del importe de licitación que posteriormente, una vez adjudicado el contrato, se corregirá con una baja de la reserva realizada hasta llegar al 10% del importe de adjudicación. Esta reserva adicional de crédito se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
En los contratos de suministros con precios unitarios, y sólo en el caso de que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se haya establecido la posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato sin necesidad de tramitar expediente de modificación, se efectuará una reserva adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación.
Estas reservas adicionales de crédito computarán dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
- Modificación realizada (41 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 18/2023, de 14 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 23-02-2023) en vigor desde 24-02-2023 - Modificación realizada (41) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018 - Artículo modificado (41 (punto 11, apdo. 1)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 108/2016, de 14 de junio, por la que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 20-06-2016) en vigor desde 21-06-2016
