Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 41. Exención por reinversión de elementos afectos a actividades empresariales o profesionales.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

1. A los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 37.5.b) de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales que determinen su rendimiento neto por las modalidades normal y simplificada del régimen de estimación directa, deberán hacer figurar en el Libro Registro de bienes de inversión los elementos en los que se materialice la reinversión con separación de los restantes elementos de forma que permitan su clara identificación.

Asimismo, deberán incluir todos los datos correspondientes a las rentas obtenidas objeto de reinversión y los elementos en los que se materialice en las correspondientes declaraciones del Impuesto.

Los sujetos pasivos que determinen el rendimiento neto de sus actividades por la modalidad especial del régimen de estimación directa únicamente deberán incluir en las correspondientes declaraciones del Impuesto los datos a que se refiere el párrafo anterior.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, determinará la pérdida total o parcial de la exención. En tal caso, el sujeto pasivo deberá ingresar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento, el importe de la cuota íntegra que hubiese correspondido en el ejercicio en que se aplicó la exención, con inclusión de los intereses de demora.