Articulo 41 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 41. Decisión de iniciar una investigación o de avocar un caso

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1. Cuando, tras la verificación, la Fiscalía Europea decida ejercer su competencia iniciando una investigación o avocando un caso, se abrirá un expediente al que se asignará un número de identificación en el índice de expedientes (en lo sucesivo, «el índice»). El sistema de gestión de casos creará automáticamente un enlace permanente al registro correspondiente con arreglo al artículo 38, apartado 1.

2. La referencia correspondiente en el índice contendrá, en la medida de lo posible:

a) en lo que respecta a los sospechosos o acusados en los procesos penales de la Fiscalía Europea o a las personas condenadas a raíz de un proceso penal de la Fiscalía Europea,

i) apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos,

ii) fecha y lugar de nacimiento,

iii) nacionalidad,

iv) sexo,

v) lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate,

vi) números de seguridad social, códigos identificadores, permisos de conducción, documentos de identidad, datos del pasaporte y números de identificación fiscal y aduanera,

vii) descripción de los presuntos delitos, incluida la fecha en que se cometieron;

viii) categoría de los delitos, incluida la existencia de delitos inextricablemente vinculados,

ix) importe de los perjuicios estimados,

x) sospecha de pertenencia a una organización delictiva,

xi) datos de cuentas bancarias y de cuentas en otros tipos de entidades financieras,

xii) números de teléfono, números de tarjeta SIM, direcciones de correo electrónico, direcciones IP y nombres de cuentas y de usuario en plataformas en línea,

xiii) datos de matriculación de vehículos,

xiv) activos identificables en propiedad o posesión de la persona, tales como criptoactivos y bienes inmuebles,

xv) información sobre posibles privilegios o inmunidades aplicables;

b) por lo que respecta a las personas físicas que hayan denunciado delitos que sean competencia de la Fiscalía Europea, o que sean víctimas de estos delitos,

i) apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos,

ii) fecha y lugar de nacimiento,

iii) nacionalidad,

iv) sexo,

v) lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate,

vi) códigos identificadores, documentos de identidad y datos del pasaporte,

vii) descripción y naturaleza de los delitos en que esté implicada o que haya denunciado la persona, fecha de comisión y tipo penal de los delitos.

c) por lo que respecta a los contactos o asociados de alguna de las personas mencionadas en la letra a),

i) apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos,

ii) fecha y lugar de nacimiento,

iii) nacionalidad,

iv) sexo,

v) lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate,

vi) códigos identificadores, documentos de identidad y datos del pasaporte.

Las categorías de datos personales mencionadas en la letra a), incisos x) a xv), solo se introducirán en el índice en la medida de lo posible, teniendo en cuenta el interés operativo y los recursos disponibles. La referencia en el índice se mantendrá actualizada durante la investigación de un expediente. El sistema de gestión de casos notificará periódicamente al fiscal europeo y al fiscal europeo delegado si determinadas categorías de información no han sido introducidas en el índice.

3. El sistema de gestión de casos notificará al fiscal europeo supervisor, a la Sala Permanente y al fiscal general europeo.

4. Cuando el fiscal europeo delegado encargado, o el fiscal europeo que lleve a cabo la investigación de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento, considere que, para preservar la integridad de la investigación, es necesario aplazar temporalmente la obligación de informar a las autoridades a que se refieren los artículos 25, apartado 5, y 26, apartados 2 y 7, del Reglamento, informará de ello sin dilación a la Sala Permanente de Control. Esta podrá oponerse a tal decisión e instruir al fiscal europeo delegado o, en su caso, al fiscal europeo que actúe de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento, que proceda de inmediato a la notificación pertinente.