Articulo 41 Reglamento ITV

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Artículo 41.- Control documental de las estaciones ITV.

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Las entidades titulares de estaciones ITV deberán remitir a la Dirección General la siguiente documentación de cada estación a su cargo:

1. Antes del día cinco de cada mes y referido al mes anterior:

* Relación de personal que ha trabajado en la estación y categoría profesional, detallando las variaciones respecto al mes anterior, si las hubiere.

* Modificación o sustitución de equipos, si los hubiere.

2. A lo largo del mes de enero, y referido al año anterior, memoria detallada de la actividad, que incluya:

* Listados de comprobación definidos en el Anexo VII del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

* Modificaciones en la maquinaria y equipos instalados.

* Acreditación ENAC en vigor como organismo inspector y como organismo autorizado de verificación metrológica.

* Recibo o copia de la póliza de seguro en vigor, con la actualización anual correspondiente.

3. Cada vez que haya una nueva contratación de personal:

* Documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.