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Articulo 41 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 41. Procedimiento de modificación no sustancial relevante de la autorización ambiental integrada.

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1. El titular de la instalación que pretenda efectuar una modificación relevante presentará junto con su solicitud de modificación el proyecto técnico de la misma y el resto de documentación sobre las condiciones que puedan quedar afectadas por la modificación de la actividad, incluyendo la certificación municipal de compatibilidad urbanística.

2. En caso de tratarse de una modificación no sustancial relevante que suponga una actividad de las previstas en el Anexo C.1 de este Reglamento, el expediente se someterá a un período de información pública durante veinte días para que, quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad o instalación, puedan hacer las alegaciones pertinentes. En este caso, la solicitud prevista en el apartado anterior, supondrá la solicitud de la correspondiente licencia de actividad prevista en la legislación urbanística y en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, sustituyendo el procedimiento previsto en este artículo al procedimiento municipal para el otorgamiento de la licencia de actividad, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal.

3. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe preceptivo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, deberá solicitarse de los órganos competentes informe sobre la modificación que deberá emitirse en el plazo de quince días.

4. A la vista de los informes y demás actuaciones, la Dirección General de Medio Ambiente elaborará propuesta de resolución de la que dará traslado al interesado para que durante el plazo de quince días realice las alegaciones que estime oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el titular de la autorización.

5. La Dirección General de Medio Ambiente autorizará, en su caso, la modificación no sustancial relevante y en la resolución deberá fijar las nuevas condiciones de la autorización ambiental integrada y el plazo para llevarlas a cabo, así como, en su caso, las prescripciones que tengan carácter transitorio. El plazo de vigencia de la autorización modificada de conformidad con lo establecido en este artículo será igual al tiempo que reste de vigencia a la autorización que el titular disponía.

6. La Dirección General de Medio Ambiente dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación en plazo de la resolución, autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas.

7. La resolución de modificación de la autorización se notificará al interesado, al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación, a los demás órganos que hayan emitido informes vinculantes, y, en su caso, al órgano competente para otorgar las autorizaciones sustantivas.