Articulo 41 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 41.- Designación de la comisión de mediación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La designación de los miembros de la comisión específica se regirá por las siguientes reglas.
a) El solicitante de la mediación deberá proponer en su escrito a cuatro mediadores no sometidos a dependencia jerárquica de ninguna de las partes.
b) Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
c) Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.
d) Los mediadores deberán estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación.
2. En el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud, la parte no solicitante de la mediación podrá entrevistarse con los mediadores propuestos y dentro de dicho periodo, manifestará su conformidad con la mediación y designará a tres mediadores de los propuestos, o en caso contrario, manifestará su rechazo a someter el asunto a mediación, continuándose el procedimiento de acuerdo a las reglas generales aplicables.
3. Designados los mediadores, la administración actuante les comunicará tal circunstancia y en el plazo de diez días, estos deberán comunicar que aceptan la mediación, comprometiéndose a mediar entre las partes con arreglo a los principios de confidencialidad y neutralidad. Desde que se reciba tal aceptación se les dará traslado de una copia del expediente administrativo completo.
