Articulo 41 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 41. Normativa aplicable.
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Serán de aplicación a todos los procesos de provisión de puestos de trabajo que se realicen por promoción interna y/o movilidad las normas que, en cuanto a formalidades, desarrollo y Tribunales calificadores se contienen en el Capítulo I del Título III del presente Reglamento, con las adaptaciones que, de conformidad con la legislación aplicable, requieran la naturaleza de los mecanismos de provisión.
