Artículo 41 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 41. Asignación de ponencias.
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1. Recibida la solicitud de dictamen, el Letrado Secretario General dispondrá su registro y dará cuenta del mismo al Presidente a efectos de que por éste se adopte alguna de las siguientes resoluciones:
A) Acusar su recibo, declarar provisionalmente la admisibilidad a trámite de la consulta y la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen, así como designar al Consejero ponente.
B) Ejercitar, si hubiere lugar a ello, alguna de las facultades especiales de instrucción a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento
2. Para cada solicitud de dictamen se abrirá un expediente numerado al que se unirán, por orden de entrada o de salida, todos los documentos relativos a la misma.
3. Una vez abierto el expediente consultivo, el Presidente dispondrá que se haga entrega del mismo para su estudio al Consejero ponente que corresponda.
