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Articulo 41 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 41. Memoria.

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La memoria de los Planes de Ordenación Municipal (POM) deberá desarrollarse en los siguientes términos.

1. Memoria informativa.

En esta parte de la memoria se deberán analizar las características básicas y generales del territorio municipal en el momento de elaboración del Plan de Ordenación Municipal (POM). A tal efecto y sobre la base de la documentación necesaria para la evaluación ambiental (EA), que deberá formar parte de la memoria, se recogerán especialmente los siguientes aspectos:

a) Características geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y análogas.

b) Usos actuales del suelo, edificaciones e infraestructuras existentes así como justificación del nivel de ocupación por la edificación en al menos dos tercios del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de servicios urbanos computados por cada zona de ordenación urbanística (ZOU) a los efectos de su consideración como suelo urbano (SU).

c) Valores paisajísticos, ecológicos, conjuntos urbanos e histórico-artísticos existentes.

d) Aptitud de los terrenos para su utilización urbana y para la implantación de usos e infraestructuras de relevancia territorial.

e) Características socio-económicas de la población del término o términos municipales y tendencias previsibles de la evolución demográfica en éste.

f) Análisis del planeamiento anterior y aún vigente, manifestando expresa-mente la parte del mismo que se asuma en la nueva ordenación.

g) Estudio de la incidencia de las determinaciones de directa aplicación y orientativas de los instrumentos de ordenación del territorio (OT) que sean de aplicación.

h) Identificación de las afecciones derivadas de la legislación sectorial así como de los planes, programas y proyectos públicos sectoriales que incidan en el término municipal.

2. Memoria justificativa.

Sobre la base del contenido de la parte analítico-informativa, en esta parte de la memoria deberá fundamentarse y describirse el modelo territorial a implantar haciendo especial referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:

a) Justificación de los criterios básicos de la ordenación estructural (OE) definida en el artículo 19 de este Regla-mento.

b) Justificación de:

- La ordenación detallada (CD) en el suelo urbano consolidado (SUC), y en el no consolidado (SUNC) porque el planeamiento le atribuya una edificabilidad superior a la preexistente lícita-mente realizada o por incluirse en unidades de actuación urbanizadora (UA), así como, en su caso, los criterios básicos de la misma en el suelo urbano no consolidado (SUNC) sujeto a operaciones de reforma interior, de renovación o mejora urbanas o, en su caso, comprendido en áreas de rehabilitación preferente, con justificación de la disposición de las reservas dotacionales establecidas en el artículo 21 de este Reglamento por relación a los aprovechamientos atribuidos para cada una de sus zonas de ordenación urbanística (ZOU).

- La ordenación detallada (CD) correspondiente al suelo urbanizable (SUB) contiguo al suelo urbano (SU) que el propio Plan de Ordenación Municipal (POM) estime preciso para absorber la demanda inmobiliaria en el municipio a corto y medio plazo, a los efectos de la pronta programación de los terrenos y de legitimación de la actividad de ejecución sin necesidad de formulación de planeamiento de desarrollo.

c) Análisis del tráfico y la movilidad, en especial de las personas discapacitadas, y del transporte colectivo, y exposición de las propuestas relativas a su ordenación.

d) Evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financie-ras en función de los agentes inverso-res previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución y puesta en servicio.