Articulo 41 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 41. Del servicio del cementerio.
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Todos los municipios, independientemente o asociados, deben prestar el servicio de cementerio, de acuerdo con los requisitos que establece este Reglamento. No obstante, el Consell, al amparo de lo dispuesto en la normativa de régimen local, podrá dispensar la prestación de dicho servicio si resultara imposible o de muy difícil cumplimiento.
