Articulo 41 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
Artículo 41. Declaración de ámbitos de rehabilitación urbana.
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1. La declaración de ámbito de rehabilitación urbana corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda, previa solicitud del promotor de las intervenciones.
2. Para la declaración de ámbito de rehabilitación urbana se tendrán en cuenta los siguiente criterios:
Que responda a las políticas públicas de mejora urbana que incluyan proyectos urbanos de adecuación del equipamiento primario -espacios libres, viales e infraestructuras al servicio del área-, incluyendo preceptivamente las medidas y compromisos para la rehabilitación de edificios y viviendas.
Que se encuentren en zonas degradadas con marcado interés social.
Que sean zonas predominantemente de primera residencia.
Que tengan un valor histórico significativo, urbanístico, arquitectónico, ambiental, o patrimonialmente reconocido.
Que se disponga de un planeamiento adecuado para la realización de las actuaciones de renovación urbana, ordenanzas específicas de apoyo y ayudas complementarias a dichas actuaciones.
Que existan, o estén en tramitación, acuerdos o Convenios con otras Administraciones Públicas para llevar a cabo las actuaciones incluidas en el ámbito.
Que concurran otras circunstancias de carácter social que aconsejen una actuación renovadora.
Que la mayoría de los edificios de su ámbito presenten importantes deficiencias de conservación.
