Articulo 41 Reglamento so...preparadas

Articulo 41 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 41.-Local o zona de vestuario.

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1. Todos los establecimientos tendrán al menos una zona de vestuario, de superficie suficiente para moverse con comodidad, guardar la ropa y mantener la higiene, que podrá estar ubicada en cualquier zona, siempre que se cumplan los requisitos higiénicos generales que se establecen en el Título II

2. Cuando el número de trabajadores sea superior a 10, deberá existir local de vestuario independiente.

3. El local o zona de vestuario a los que hace referencia los puntos 1 y 2 podrá ser el local de aseo del personal, siempre que en éste no existan urinarios y la superficie del mismo sea suficiente para moverse con comodidad, guardar la ropa y mantener la higiene. En este caso no puede estar ubicado en el local de aseo de acceso público.