Articulo 41 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Artículo 41. Equipo policial
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1. Los respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones.
2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán ir necesariamente dotados de equipos de protección individual cuando así lo precisen las funciones a desarrollar.
3. Forman parte del equipo las armas y demás medios de defensa reglamentarias, entre las que se encuentran las armas de fuego, los dispositivos eléctricos de control, así como las defensas y bastones extensibles. El tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.
4. El equipo policial deberá ajustarse a la normativa establecida tanto de fabricación como de protección y seguridad.
5. Sin perjuicio de la dotación municipal de otro material complementario, el equipo mínimo policial estará formado por los siguientes elementos:
a) Armas y medios de defensa, así como sus complementos reglamentarios.
b) Cinturón doble de cordura.
c) Juego de grilletes policiales con su funda.
d) Silbato.
e) Guantes anti corte con cincha de sujeción para cinturón.
f) Sistema de comunicación.
g) Chaleco antibalas.
Cuando las características de los servicios a prestar requieran la dotación de elementos específicos o una mayor protección, los efectivos policiales podrán portar otros medios técnicos y defensivos adicionales adecuados a los servicios a prestar y acordes con las características y homologación previstas en la normativa establecida al respecto.
