Artículo 41 Regulación de...lla y León

Artículo 41 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 41. Instalaciones y dependencias mínimas.

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Todos los cementerios que se construyan a partir de la entrada en vigor de este decreto dispondrán de:

a) Una zona de inhumación para fosas y/o nichos o terreno suficiente para su construcción, con espacio reservado para fosas y/o nichos de medidas especiales.

b) Un sector destinado al enterramiento de restos humanos.

c) Un lugar destinado a depositar las cenizas procedentes de las incineraciones y un columbario para las urnas que las contengan.

d) Un osario destinado a recoger los restos, debidamente identificados, procedentes de las exhumaciones de restos cadavéricos y restos óseos.

e) Un depósito de cadáveres, de dimensiones adecuadas, que disponga de suelos y paredes lisos e impermeables y con ventilación directa.

f) Abastecimiento de agua corriente. Si se trata de cementerios de poblaciones de hasta mil habitantes podrán disponer de un depósito.