Artículo 41 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 41. Participación de las personas expertas en los procedimientos de evaluación ambiental
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cualquiera de los procedimientos de evaluación ambiental de su competencia, podrá solicitar informe de las personas inscritas en el Banco de personas expertas en evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia en los casos en que lo estime necesario.
2. La selección de la persona experta a la que se le solicitará el informe a que se refiere el apartado 1 se realizará motivadamente en función de su titulación académica y experiencia en relación con el objeto del informe, y la descrita motivación constará en el expediente del procedimiento de evaluación ambiental.
3. La formalización de los encargos de informe regulados en este artículo exigirá la formulación previa por la persona experta de una declaración de no estar incursa en conflicto de intereses en relación con el plan, programa o proyecto objeto del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental. Se entiende que la persona experta incurre en conflicto de intereses cuando ha intervenido en la elaboración del plan, programa o proyecto, o la autorización o aprobación del mismo puede afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponerles un beneficio o un perjuicio.
Además, en el supuesto de que la persona experta tenga la condición de personal empleado público, la formalización del encargo exigirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y, en su caso, por la normativa específica aplicable al personal investigador público.
4. La retribución de los informes que se encarguen a las personas expertas en evaluación ambiental no podrá superar en ningún caso el valor estimado máximo de los contratos menores de servicios establecido por la legislación de contratos del sector público.
5. Los informes realizados y las retribuciones percibidas por ellos constarán en la inscripción de la persona experta en el Banco de personas expertas en evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.
