Artículo 41 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 41. Régimen jurídico.
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1. Las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título se someterán a los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, así como en este real decreto y en las correspondientes bases reguladoras que se dicten en su desarrollo y resoluciones de convocatoria aprobadas a su amparo. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las resoluciones que aprueben las reglas de gestión, seguimiento y justificación dictadas por el órgano concedente.
2. El presente título tiene el carácter de bases reguladoras generales de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y acción humanitaria a las que hace referencia el apartado anterior, en el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio de que las personas titulares de los diferentes departamentos ministeriales aprueben las bases reguladoras específicas en desarrollo de las previsiones contenidas en este real decreto.
