Articulo 41 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 41 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 41. Exclusiones

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1. Las siguientes exposiciones quedarán excluidas de los requisitos establecidos en el artículo 37:

a) las exposiciones que se deduzcan íntegramente de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión;

b) las exposiciones asumidas en el curso normal de la liquidación de los servicios de pago, las operaciones en divisas, las operaciones con valores y los servicios de transferencia de fondos;

c) las exposiciones que constituyan créditos frente a:

i) administraciones centrales, bancos centrales, entes del sector público, organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo, y exposiciones garantizadas por dichas personas o que les sean atribuibles, cuando dichas exposiciones reciban una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo a los artículos 114 a 118 del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

ii) administraciones regionales y autoridades locales de los países que son miembros del Espacio Económico Europeo;

iii) entidades de contrapartida central y contribuciones al fondo de garantía para impagos de entidades de contrapartida central.

2. Las autoridades competentes podrán excluir total o parcialmente de la aplicación del artículo 37, las exposiciones siguientes:

a) bonos garantizados;

b) las exposiciones asumidas por una empresa de servicios de inversión frente a su empresa matriz, a las demás filiales de la empresa matriz o a sus propias filiales, siempre y cuando dichas empresas sean supervisadas en base consolidada de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento o con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, o supervisadas para el cumplimiento de la prueba de capital del grupo, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, o supervisadas de conformidad con normas equivalentes vigentes en un tercer país, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) que no existan ni se prevea que vayan a existir impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de capital o el reembolso de pasivos por la sociedad matriz, y

ii) que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la sociedad matriz abarquen al ente del sector financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019