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Articulo 41 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 41. Principios y régimen de contratación

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La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con sujeción a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la corporación y de las sociedades en las que participe mayoritariamente en su capital social se regirá por la legislación básica de contratación del sector público, y su ejecución y efectos se regirán por el derecho privado.

En dicha actividad contractual se garantizará el acceso a la información a los miembros del Consejo Rector, la comisión correspondiente de Les Corts, el Consell de la Generalitat y el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que podrán acceder a toda la documentación que consideren adecuada para poder realizar el control sobre la actuación, así como de los ingresos y gastos de la Corporación y sus sociedades.