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Artículo 41 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 41. Composición

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1. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional está compuesto por quince miembros, según la siguiente distribución, en la que se garantizará el cumplimiento del principio de composición o presencia equilibrada de mujeres y hombres, con arreglo a la Ley 7/2023, de 30 de noviembre:

a) Nueve miembros en representación de los sectores de la cultura, la ciencia y la tecnología, la educación y la sanidad, de las entidades locales, de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, de las organizaciones de personas con discapacidad y de las organizaciones profesionales del sector audiovisual y de la comunicación, elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios o, si no se consigue esta, por mayoría de tres quintos en segunda votación, dentro de la misma sesión plenaria.

b) Tres miembros en representación de los sectores de las industrias culturales y del audiovisual, la lengua y las tecnologías y redes de comunicación, designados por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de los órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en tales materias.

c) Dos miembros en representación de las personas profesionales de los medios públicos de comunicación audiovisual integrados en la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, elegidos por el procedimiento que establezca el Consejo de Administración.

d) La persona titular de la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, exceptuada la persona titular de la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, es de dos años, renovable por una sola vez. Una vez agotado el mandato, los miembros continúan en funciones hasta la renovación en el cargo o hasta el nombramiento de las personas que los sustituyan.

3. Los miembros del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional no tendrán dedicación exclusiva al cargo ni percibirán remuneraciones por el ejercicio de este, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por la asistencia a sus sesiones.

4. En todo caso, la condición de miembro del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional es incompatible:

a) Con la condición de miembro del Parlamento de Galicia o del Consejo de la Xunta de Galicia.

b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección o de designación política, excepto en las entidades locales.

c) Con la pertenencia a órganos de dirección en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.

5. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional contará con una presidenta o un presidente elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta, que ejercerá las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado. La Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia propondrá un miembro de su personal con cualificación suficiente para que actúe como secretario del órgano, con voz pero sin voto.