Articulo 41 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 41 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 41.- Consejo General de Servicios Sociales.

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1. El Consejo General de Servicios Sociales es el máximo órgano consultivo y de participación en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Consejo General de Servicios Sociales está adscrito a la consejería competente en materia de políticas sociales y constituido por los representantes:

a) Del Gobierno de Canarias.

b) De los cabildos insulares.

c) De los ayuntamientos.

d) De las asociaciones de personas usuarias.

e) De las entidades integrantes del tercer sector.

f) De las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía.

g) De los colegios profesionales.

h) De las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

3. Para garantizar la viabilidad de sus funciones, la consejería competente en materia de servicios sociales facilitará al Consejo General de Servicios Sociales la documentación y los medios personales y materiales necesarios.

4. La consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la presencia de representantes de cada uno de los consejos sectoriales, con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo General de Servicios Sociales en las que se traten cuestiones referidas al ámbito específico de las políticas de servicios sociales propias de cada uno.

5. El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente su composición, organización y régimen de funcionamiento.