Articulo 41 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 41.- Suspensión de la renta de garantía de ingresos.
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1.- La suspensión de la renta de garantía de ingresos deja sin efecto el derecho a la totalidad de la prestación o a una parte de esta en los casos a que se refieren los artículos siguientes.
2.- La resolución de suspensión determinará el hecho causante, su duración y la fijación de la cuantía de la prestación suspendida, así como, en su caso, la declaración del deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
