Articulo 41 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 41 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 41.- Implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitarios de edificios existentes.

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1.- Para la implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitarios de edificios existentes deberá atenderse a lo dispuesto en la Resolución de 3 de septiembre de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de los expedientes de puesta en servicio, ampliaciones e inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en garajes de vehículos.

2.- Para la tramitación de la puesta en servicio de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitarios de edificios existentes se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Únicamente se exigirá proyecto cuando la instalación que se alimenta desde un contador principal supere la potencia indicada en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siendo de 50 kW para instalaciones en interior y de 10 kW para las de exterior.

b) La persona interesada en la instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico realizará una comunicación a la administración o presidencia de la comunidad de personas propietarias del garaje, quien deberá trasladarla a las personas copropietarias para que, en su caso, comuniquen si hay más personas interesadas en disponer de algún otro punto de recarga para vehículo eléctrico. Transcurrido el plazo de 7 días naturales, desde la comunicación a la administración o presidencia de la comunidad de personas propietarias del garaje, se trasladarán, en su caso, las solicitudes a la persona interesada inicial, para que el conjunto de las personas interesadas en la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico, o la comunidad de personas propietarias del garaje, prevean la preinstalación de manera conjunta.

c) Se podrán considerar desclasificados aquellos garajes comunitarios para los que se verifique,

- bien que existe documentación técnica que acredite que ese garaje no es local de riesgo de incendio o explosión, y que su instalación continúa estando conforme con dicha documentación,

- o bien que la instalación eléctrica fue diseñada y ejecutada para los locales sin el mencionado riesgo, conforme a la reglamentación entonces en vigor, manteniéndose en todo caso las condiciones de ventilación establecidas en su día.

3.- En todos los casos, la persona instaladora o, si la potencia de la instalación así lo requiere, el personal técnico competente, presentará una declaración responsable indicando que la zona en la que se realizará la instalación de recarga del vehículo eléctrico está desclasificada.