Articulo 41 Tasas y Preci...ributarias

Articulo 41 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

Ver Indice
»

Artículo 41. Hecho imponible.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de oficio o a instancia de parte, de los informes o concesión de autorizaciones que se enumeran en las tarifas, en relación con la solicitud para realizar obras e instalaciones en las zonas de dominio público y protección de las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su utilización privativa o aprovechamiento especial.