Articulo 41 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 41. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de oficio o a instancia de parte, de los informes o concesión de autorizaciones que se enumeran en las tarifas, en relación con la solicitud para realizar obras e instalaciones en las zonas de dominio público y protección de las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su utilización privativa o aprovechamiento especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012