Articulo 41 ter que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 41 ter. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.
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La acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el apartado 2 del artículo 121 de la Norma Foral del Impuesto, se efectuará mediante certificado expedido por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, previa solicitud a la que se acompañará copia del certificado de inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante.
