Articulo 41 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 41 TR de la Ley ... y paisaje

Articulo 41 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 41. Estudios de detalle.

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1. Los estudios de detalle definen o remodelan volúmenes y alineaciones, sin que puedan modificar otras determinaciones propias del plan que desarrolla.

2. Se formularán para las áreas delimitadas o en los supuestos definidos por los planes de rango superior, debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas.

3. Podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, o ampliarlos, pero sin alterar la funcionalidad de los previstos en el plan que desarrollen.

4. Contendrán la documentación informativa y normativa propia que sea adecuada a sus fines e incluirán un análisis de su integración en el paisaje urbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021