Articulo 41 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 41 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 41. Concepto.

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La entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004