Articulo 410 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
Vigente
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.