Articulo 410 Reglamento Hipotecario
Ver Indice
»Artículo 410.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Registradores formarán por meses, trimestres, semestres o años, según las circunstancias, cuatro órdenes de legajos: uno de los duplicados o copias de las cartas de pago, otro de mandamientos judiciales, otro de documentos públicos y otro de documentos privados.
