Articulo 410 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 410 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 410. Elaboración de los Proyectos de Actuación Prioritarios.

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1.Los Proyectos de Actuación Prioritarios pueden ser elaborados.

a) Por la Administración urbanística actuante, de común acuerdo con la sociedad urbanística pública que, en su caso, vaya a asumir la condición de urbanizadora.

b) Por los urbanizadores que resulten seleccionados en el correspondiente concurso.

2.A los efectos de la elaboración de los Proyectos de Actuación Prioritarios, la Administración urbanística actuante puede autorizar la ocupación temporal de terrenos para comprobar u obtener información, conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de expropiación forzosa.

3.Los propietarios y titulares de derechos afectados por este sistema de actuación están obligados a exhibir los títulos que posean y declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas. La omisión, error o falsedad en la declaración no afectará al contenido ni a los efectos del Proyecto de Actuación Prioritario. En caso de discordancia entro los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá ésta sobre aquéllos.