Articulo 410 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 410. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de pago y de los certificados de deuda de pagos pendientes expedidos por la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
