Articulo 411 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 411 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 411. Efectos de la aprobación del Proyecto de Actuación Prioritario.

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1.La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación Prioritario produce los siguientes efectos.

a) El perfeccionamiento de las obligaciones del urbanizador con la Administración urbanística actuante y con los propietarios.

b) La afección real de la totalidad de los terrenos del ámbito de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles para la ejecución de la actuación, afección que se debe hacer constar en el Registro de la Propiedad. A tales efectos, el urbanizador, una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación, depositará el Proyecto de Actuación Prioritario en el Registro de la Propiedad para la práctica de los asientos que correspondan. En todo caso, podrán excluirse los documentos que recojan las determinaciones específicas sobre urbanización y edificación.

c) Cuando incluya el Proyecto de Reparcelación, la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación Prioritario producirá los efectos propios del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación.

d) Cuando contenga el proyecto de urbanización, la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación Prioritario producirá los efectos propios del acuerdo aprobatorio del proyecto de urbanización.

e) Lo dispuesto en los epígrafes c) y d) anteriores requerirá que se haga constar expresamente durante el período de información pública la tramitación simultánea del Proyecto de Actuación Prioritario con el Proyecto de Reparcelación o con el proyecto de urbanización.

2.Por parte de la Administración urbanística actuante se dará traslado al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación Prioritario.