Artículo 411-3. Responsabilidad y coordinación en el suministro de la información
Artículo 411-3. Responsabilidad y coordinación en el suministro de la información
1. Los altos cargos de los departamentos de la Administración de la Generalidad y el personal directivo de las entidades de su sector público que tengan atribuida la dirección y coordinación de la función de gestión económica y financiera tienen la consideración de sujetos responsables del suministro de información al sistema de información fiscal.
2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad deben designar la unidad o el órgano que debe desarrollar las tareas de unidad de información en el ámbito del sistema de información fiscal corporativa. En concreto, las tareas que deben desarrollar las unidades de información tienen por objeto la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a los órganos y unidades que dependen de las mismas y a sus entidades adscritas, en el ámbito del sistema de información fiscal corporativa.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad de Cataluña, 1 de agosto de 2017
Carles Puigdemont i Casamajó
Presidente de la Generalidad de Cataluña
- Modificación realizada (411-3 (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 18-03-2023