Articulo 412 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.

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1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001