Articulo 412 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 412 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.