Articulo 412 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 412. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por cada certificado: 6,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012