Articulo 412 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 412.
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(DEROGADO)
1. La Hacienda de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Tasas.
c) Contribuciones especiales.
d) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
f) Tributos con fines no fiscales.
g) Multas.
2. Serán aplicables a los recursos relacionados en el número anterior las disposiciones del capítulo correspondiente a los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos propios de las Entidades de ámbito inferior al municipal que tienen los mismos.
3. Estas Entidades podrán imponer la prestación personal y de transporte de acuerdo con las mismas normas establecidas para los Ayuntamientos.
4. No procederá tal imposición por las Entidades locales de ámbito inferior al municipal cuando la tuviere acordada el Ayuntamiento con carácter de generalidad.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
