Articulo 413 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 413 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 413.Obligaciones del urbanizador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Cuando la gestión del sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario se realice por un urbanizador distinto de los propietarios, será obligación de éste el cumplimiento del Proyecto de Actuación Prioritario y de la normativa urbanística, lo que comprende, entre otras obligaciones, las de.

a) Negociar con los propietarios la reparcelación y las fórmulas de repercusión de los gastos de urbanización para propiciar la máxima colaboración con los propietarios, instando la reparcelación forzosa o el ejercicio de la potestad expropiatoria en caso de que no se alcance un acuerdo [art. 166.1.a) TROTU].

b) Formular y presentar a la Administración el Proyecto de Reparcelación, que recogerá los acuerdos alcanzados con los propietarios y, en los casos en que sea necesario, la reparcelación forzosa, con el fin de obtener los terrenos dotacionales, distribuir equitativamente los beneficios y cargas derivados del planeamiento y adaptar a éste la distribución de las parcelas [art. 166.1.b) TROTU].

c) Formular y presentar a la Administración los Proyectos de Urbanización necesarios para proceder a la ejecución del planeamiento y del Proyecto de Actuación Prioritario [art. 166.1.c) TROTU].

d) Proceder a la urbanización de los terrenos en los plazos previstos en el Proyecto de Actuación Prioritario, al objeto de que se puedan cumplir los plazos de edificación de todos los solares, tanto los que le corresponde edificar como los que van a ser edificados por terceros [art. 166.1.d) TROTU].

e) Edificar dentro de plazo los solares resultantes o cederlos a terceros en las condiciones previstas en el Proyecto de Actuación Prioritario [art. 166.1.e) TROTU], garantizando en caso de cesión de solares que los plazos se cumplan.

f) Asumir la forma de pago de los gastos de urbanización que decidan los propietarios.