Articulo 413 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 413.
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(DEROGADO)
1. La Hacienda de las Mancomunidades estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de dichas Entidades.
d) Participaciones en los Impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas que se establezcan a su favor.
e) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Multas.
2. Será de aplicación a las mencionadas Entidades lo previsto para los ingresos de los Municipios respecto a los que se refiere el número anterior.
3. También constituirán recursos de estas Entidades, las aportaciones de los Municipios que integren o formen parte de las mismas, así como las que, en su caso, realicen las Diputaciones. Dichas aportaciones serán determinadas de acuerdo con lo establecido en los Estatutos respectivos.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
