Articulo 413 TR de las di...imen local

Articulo 413 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 413.

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(DEROGADO)

1. La Hacienda de las Mancomunidades estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de dichas Entidades.

d) Participaciones en los Impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas que se establezcan a su favor.

e) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Multas.

2. Será de aplicación a las mencionadas Entidades lo previsto para los ingresos de los Municipios respecto a los que se refiere el número anterior.

3. También constituirán recursos de estas Entidades, las aportaciones de los Municipios que integren o formen parte de las mismas, así como las que, en su caso, realicen las Diputaciones. Dichas aportaciones serán determinadas de acuerdo con lo establecido en los Estatutos respectivos.

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