Articulo 414 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 414. Derechos del urbanizador.
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1.El urbanizador tendrá los derechos que le concedan la normativa urbanística y el Proyecto de Actuación Prioritario, y, entre otros el derecho a repercutir sobre los propietarios los gastos de urbanización, a ser beneficiario de la potestad expropiatoria y a ser indemnizado por aquellas decisiones administrativas posteriores a la aprobación del Proyecto de Actuación que supongan un incremento de sus obligaciones o reduzcan los aprovechamientos que le corresponden (art. 166.2 TROTU).
2.El urbanizador puede ceder su condición a favor de tercero que reúna las mismas condiciones de capacidad económica, técnicas y profesionales y se subrogue en todas las obligaciones asumidas inicialmente por él. La cesión, para que pueda producir efectos, deberá ser aprobada por la Administración urbanística actuante, que la podrá denegar cuando no se justifiquen debidamente las razones que la motiven o no se acredite suficientemente los requisitos de capacidad del tercero.
3.El urbanizador podrá instar el ejercicio de la potestad expropiatoria respecto de los propietarios con los que no alcance un acuerdo acerca del pago de los gastos de urbanización. Podrá solicitar a la Administración que el expediente se tramite por el procedimiento de tasación conjunta (art. 167.3 TROTU).
