Articulo 414 Sistema común del IVA
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Artículo 414

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Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 junio 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/98/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 129).

(2) DO 71 de 14.4.1967, p. 1301. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 77/388/CEE.

(3) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(4) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/106/CE (DO L 359 de 4.12.2004, p. 30).

(5) Directiva 69/169/CEE del Consejo, de 28 de mayo de 1969, relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre la importación en el tráfico internacional de viajeros (DO L 133 de 4.6.1969, p. 6). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/93/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 16).

(6) Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 105 de 23.4.1983, p. 38). Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(7) Directiva 2006/79/CE del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de países terceros (versión codificada) (DO L 286 de 17.10.2006, p. 15).

(8) Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331 de 27.12.1979, p. 11). Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(9) Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo de 17 de noviembre de 1986 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326 de 21.11.1986, p. 40).

(10) Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (DO L 73 de 19.3.1976, p. 18). Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(11) Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(12) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(13) DO L 338 de 28.12.1994, p. 98.

(14) DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67. Directiva derogada por la Directiva 77/388/CEE.

(15) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

Modificaciones