Articulo 414 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 414.
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(DEROGADO)
1. Por las Leyes de las Comunidades Autónomas, en el marco y de conformidad con la legislación tributaria del Estado y la presente Ley, se determinará el régimen económico y recursos que, en todo caso, se asignen a las Amas Metropolitanas y Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios y según con lo dispuesto en los artículos 5.E), 42.3 y 43.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. A tal efecto las Haciendas de las referidas Entidades podrán contar con los recursos previstos en el artículo anterior.
3. Asimismo, en el caso de prestar dichas Entidades el servicio de transporte colectivo urbano e interurbano, tanto de superficie como subterráneo y cualquiera que sea la forma de gestión utilizada, para la financiación de dicho servicio de transporte, podrán disponer de un recargo sobre la base liquidable de la Contribución Territorial Urbana que será exaccionado conjuntamente con ésta. La aplicación de este recurso estará supeditada, en su caso, a lo que establezcan las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
