Articulo 415 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 415 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 415.Retribución del urbanizador.

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1.Asumido por el urbanizador el deber de ejecutar la urbanización, los propietarios deberán compensar al urbanizador de los costes correspondientes, bien mediante la cesión de una parte de sus terrenos, bien mediante la entrega de una cantidad en metálico, bien con arreglo a la fórmula que libremente pacten, de acuerdo, en su caso, a las bases y criterios que se hayan incluido en el Proyecto de Actuación Prioritario (art. 167.1 TROTU).

2.En defecto de acuerdo, el Proyecto de Reparcelación situará sobre el sector o polígono las parcelas que se vayan a adjudicar a cada propietario y las que se adjudiquen al urbanizador como compensación por los gastos de urbanización (art. 167.2 TROTU).

3.En su caso, la retribución al urbanizador mediante cuotas de urbanización debe ajustarse a las siguientes reglas.

a) El importe de las cuotas y el plazo para su pago en período voluntario, que no debe ser inferior a un mes, deben ser aprobados por la Administración actuante, sobre la base de una cuenta detallada y justificada de los gastos a realizar en los seis meses siguientes, y previa audiencia de los interesados.

b) La liquidación individual de cada propietario debe ser notificada con indicación del plazo para su pago en período voluntario, y de las posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento de pago en la forma establecida por la normativa tributaria.

c) En caso de impago en período voluntario la Administración urbanística actuante optará entre:

1.º Previa petición del urbanizador, ejercitar la potestad expropiatoria respecto de los propietarios con los que no alcance un acuerdo acerca del pago de los gastos de urbanización. La solicitud podrá incluir, igualmente, que el expediente se tramite por el procedimiento de tasación conjunta.

2.º Adjudicar las parcelas previstas en el Proyecto de Reparcelación como compensación por los gastos de urbanización.

d) La liquidación final de las cuotas abonadas a buena cuenta debe efectuarse en la cuenta de liquidación final de la reparcelación.

e) Una vez abonadas las cuotas, éstas habrán de ser garantizadas ante la Administración actuante mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas en el plazo de un mes. Dichas garantías podrán cancelarse una vez se hayan realizado las obras de urbanización correspondientes a las citadas cuotas.

4.En su caso, la retribución del urbanizador mediante solares urbanizados se concretará en la reparcelación, con los siguientes efectos:

a) Las fincas destinadas a retribuir al urbanizador quedan afectadas a tal fin, como carga real por importe cautelar estipulado en cuenta de liquidación provisional para cada propietario.

b) El urbanizador, en cuanto perceptor de esta modalidad de retribución, tendrá la consideración jurídica de la Junta de Compensación a los efectos tributarios y registrales determinados por la legislación estatal.

5.Cuando tras la ejecución de la actuación se justifiquen variaciones al alza en los gastos de urbanización, aprobadas por la Administración actuante y no imputables al urbanizador, los propietarios abonarán estos excesos en efectivo.