Articulo 415 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 415.
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(DEROGADO)
1. El Estado favorecerá el acceso de las Corporaciones locales al crédito oficial y privado.
2. Las Corporaciones locales podrán concertar operaciones de crédito con:
a) Entidades oficiales de crédito.
b) Cajas de Ahorro.
c) Banca privada.
d) Sociedades cooperativas de crédito.
e) Las demás Entidades de crédito privado sometidas a la fiscalización del Banco de España.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
