Articulo 416 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 416. Derechos de los propietarios en su relación con el urbanizador.
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1.Los propietarios sobre cuyos terrenos se ejecute un Proyecto de Actuación Prioritario podrán participar en el sistema cooperando con quien resulte urbanizador en cualquier forma que, en su caso, libremente pacten, entre las que podrán contemplarse.
a) Constituir una Asociación de Propietarios con carácter de entidad urbanística colaboradora.
b) Suscribir acciones de una sociedad mercantil constituida por el urbanizador, desembolsando el capital suscrito con la aportación de sus fincas o en efectivo.
2.Cualquiera que sea su forma de participación en la ejecución de la actuación, los propietarios tienen los siguientes derechos:
a) A recibir, tras la ejecución de la actuación, los solares urbanizados, a cambio de sus fincas originales, en proporción al aprovechamiento que les corresponda.
b) A recibir en todo momento información sobre el desarrollo de la actuación, y en especial sobre los gastos de urbanización que deban asumir.
c) A presentar a la Administración urbanística actuante y al urbanizador sugerencias relativas a la reparcelación y urbanización y, en general, al desarrollo de la actuación.
d) A que se ejecute correctamente el Proyecto de Actuación Prioritario, el Proyecto de Reparcelación y el proyecto de urbanización, demandando de la Administración urbanística actuante la efectiva tutela de la misma.
e) A manifestar discrepancias respecto de los gastos de urbanización previstos o aprobados. Estas discrepancias deben ser resueltas por la Administración urbanística actuante, previo dictamen pericial que tendrá el carácter de gasto de urbanización, salvo que en la resolución del conflicto se atribuya su importe a quien hubiera presentado la discrepancia de forma temeraria.
