Articulo 417 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.
Vigente
1. Cuando la audiencia verse sobre varias circunstancias de las referidas en el artículo anterior, se examinarán y resolverán por el orden en que aparecen en los artículos siguientes.
2. Cuando sea objeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias del artículo anterior, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las suscitadas que, conforme a los artículos siguientes, no resuelva oralmente en la misma audiencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001