Articulo 417 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 417. Propietarios no adheridos o incumplidores.
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1.Los propietarios que expresamente renuncien a participar en la ejecución de la actuación y con los que el urbanizador no alcance un acuerdo de compra venta de sus terrenos deben ser expropiados de sus bienes y derechos sobre los terrenos del ámbito de la actuación, teniendo el urbanizador la condición de beneficiario de la expropiación. Igualmente, el urbanizador puede instar la expropiación cuando los propietarios incumplan sus obligaciones y solicitar que ésta se tramite por el procedimiento de tasación conjunta.
2.En los casos a que se refiere el apartado anterior, la Administración urbanística actuante debe iniciar el procedimiento de expropiación antes de tres meses desde la fecha de recepción formal de la solicitud del urbanizador. Las parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a las fincas expropiadas deben inscribirse a favor del urbanizador, en concepto de beneficiario de la expropiación.
