Articulo 417 TR de las di...imen local

Articulo 417 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 417.

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(DEROGADO)

Las Entidades locales podrán utilizar cualesquiera de las siguientes formas de obtención de crédito:

a) Emisión de empréstitos.

b) Conversiones totales o parciales de su deuda.

c) Contratos de préstamo.

d) Convenios para el pago de sus deudas financieras.

e) Operaciones de tesorería.

Modificaciones