Articulo 417 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 417.
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(DEROGADO)
Las Entidades locales podrán utilizar cualesquiera de las siguientes formas de obtención de crédito:
a) Emisión de empréstitos.
b) Conversiones totales o parciales de su deuda.
c) Contratos de préstamo.
d) Convenios para el pago de sus deudas financieras.
e) Operaciones de tesorería.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
