Articulo 418 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 418 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 418.Potestades de la Administración.

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1.La aprobación de un Proyecto de Actuación Prioritario no priva a la Administración del ejercicio de ninguna de las potestades que le reconoce la normativa urbanística, en particular de su potestad de planeamiento en el ámbito que vaya a ser objeto de la actuación proyectada, pero deberá adoptar, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el equilibrio financiero de la actuación, en el marco de la normativa reguladora de la responsabilidad por alteraciones del planeamiento urbanístico y de la contratación de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar (art. 168.1 TROTU).

2.La subrogación directa o indirecta, total o parcial, en la posición del urbanizador, requerirá la autorización de la Administración urbanística actuante (art. 168.2 TROTU). La autorización deberá inscribirse en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias para que surta efectos y sólo se otorgará cuando concurran los siguientes requisitos que deberán ser apreciados por la Administración actuante.

a) Aparición de circunstancias sobrevenidas, no previstas en el momento en el que el urbanizador asumió tal condición e inevitables por el mismo.

b) Acreditación de la solvencia técnica y económica por quien vaya a subrogarse en la posición del urbanizador y asunción expresa por éste de las obligaciones y garantías recogidas en el Proyecto de Actuación Prioritario.

3.Cuando el urbanizador incumpla alguna de sus obligaciones o incurra en mora, la Administración deberá adoptar alguna o varias de las siguientes medidas, motivando expresamente su elección en función de la gravedad del incumplimiento y de las posibilidades de subsanación:

a) Multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal, que podrán alcanzar, en su conjunto, hasta un cinco por ciento de la cuantía total del proyecto [art. 168.3.a) TROTU]. Para determinar la cuantía de las multas se tendrá en cuenta como referencia lo dispuesto en legislación de contratos de las administraciones públicas sobre penalidades por demora, teniendo en cuenta que la referencia a precio del contrato se entenderá realizada al importe de los gastos de urbanización que figuren en el Proyecto de Actuación Prioritario.

b) Imposición de sanciones, con arreglo a la tipificación y procedimiento legalmente establecidos [art. 168.3.b) TROTU].

c) Ordenes de ejecución de las obligaciones incumplidas, con apercibimiento de ejecución con cargo al urbanizador, todo ello con arreglo a la normativa de procedimiento administrativo común [art. 168.3.c) TROTU].

d) declaración de caducidad de la condición de urbanizador, con pérdida de la garantía prestada. Esta medida sólo podrá adoptarse previa audiencia al urbanizador, cuando se hayan producido incumplimientos muy graves o reiterados y se den indicios, puestos de manifiesto en el expediente, de la concurrencia de grandes dificultades para el cumplimiento del proyecto por el urbanizador. En este caso se deberá abrir un expediente para la eventual imposición de sanciones, que llevarán aparejada la prohibición de optar a la condición de urbanizador por un plazo máximo de cinco años, tanto para la sociedad caducada como para cualquier otra entidad que incluya entre sus órganos de Administración o directivos, a personas que hayan ocupado estos cargos en aquélla [art. 168.3.d) TROTU].

4.Se consideran incumplimientos muy graves:

a) Aquellos que individual o conjuntamente impidan la consecución de los objetivos de urbanización o edificación de los solares resultantes en más de la mitad de los terrenos a urbanizar o edificar.

b) Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones en más de la mitad de los plazos establecidos en el Proyecto de Actuación Prioritario.

c) La negativa a suscribir el Convenio a que se refiere el apartado 4 del artículo 402, además de lo señalado en el apartado 6 del mismo.