Articulo 419 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 419.
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(DEROGADO)
Los productos de los empréstitos, préstamos u operaciones de crédito deberán ser objeto de contabilidad detallada de su aplicación, conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
