Articulo 42 accesibilidad...so público

Articulo 42 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 42. Colaboración interadministrativa

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La Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears deberá establecer la colaboración necesaria con el resto de oficinas o servicios de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears a efectos de establecer criterios comunes de actuación, y de resolución de consultas o sugerencias en relación con la aplicación de las normas vigentes.

Así mismo, esta colaboración podrá incluir la detección de las necesidades de modificación o de armonización de las diversas normas sectoriales, a efectos de incluirlas en la memoria anual que elabore la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal.